El ejercicio de la función jurisdiccional en concordancia con el enfoque actual del sistema de justicia en México, implica una responsabilidad social y profesional que impulse la búsqueda del conocimiento con base en esfuerzo y voluntad. De modo que el deseo de profundizar en el estudio, se convierta en la constante de los juzgadores para fortalecer su convicción ideológica y a su vez mejorar la impartición de justicia. Por ello el compromiso de la Escuela Judicial implica generar programas, proyectos y herramientas de capacitación para la profesionalización, especialización y humanización de la función jurisdiccional así como de los demás profesionales del derecho y la sociedad vinculados con la impartición de justicia. La construcción de un mejor sistema de justicia en el Estado, requiere además de establecer alianzas con diversos sectores de la sociedad que contribuyan en la investigación, desarrollo y difusión de mejores prácticas institucionales.

La escuela judicial es el órgano encargado de formar, capacitar y actualizar de manera continua a los magistrados, jueces y demás servidores públicos que integran el poder judicial; así como de promover la investigación judicial para contribuir en su desarrollo y profesionalización para el eficaz ejercicio de sus funciones.

Ser una institución educativa de calidad, capaz de desarrollar y ejecutar los nuevos programas y modelos de enseñanza que se incorporan en virtud de las reformas, para dotar de las competencias necesarias a los funcionarios judiciales conforme a los perfiles de la carrera judicial de modo que permitan garantizar la mejora en la impartición de justicia.

Proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad en la carrera judicial, así como a los aspirantes a ingresar en ella; investigar, preservar, transmitir y extender el conocimiento de todos aquellos preceptos y actuaciones que conforman la estructura teórica, práctica y doctrinaria de la función jurisdiccional.

  • Responsabilidad

  • Compromiso

  • Honestidad

  • Respeto

  • Constancia

  • Humildad

  • Solidaridad

Estructura Orgánica

ARTÍCULO 95.

La escuela judicial tendrá como atribuciones:

  1. Seleccionar, formar, capacitar, actualizar y perfeccionar continuamente a los magistrados, jueces y demás servidores públicos que integren el Poder Judicial, conforme a programas y lineamientos establecidos por el Consejo de la Judicatura, para la eficaz prestación de los servicios de justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo;

  2. Incentivar una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad;

  3. Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial;

  4. Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial; incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente;

  5. Organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinados a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia;

  6. Proponer al Consejo de la Judicatura, convenios con universidades públicas o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales sin fines de lucro, tendentes al mejor cumplimiento de los objetivos de la escuela;

  7. Proponer becas para magistrados o jueces para su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica nacionales o extranjeros;

  8. Realizar estudios y trabajos de investigación, en distintos ámbitos relacionados con la administración de justicia, para sustentar la formulación de iniciativas de reformas a los ordenamientos de la materia, así como reorientar las acciones y metas del Poder Judicial;

  9. Establecer programas específicos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de los servidores públicos judiciales;

  10. Desarrollar programas que contribuyan a impulsar la vocación de servicio y el ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, así como al mejoramiento de las técnicas administrativas;

  11. Diseñar programas académicos de educación superior especializada orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional y al análisis, reflexión, asesoría y consultoría en materia de impartición de justicia;

  12. Diseñar planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional; Implementar programas de capacitación y formación profesional orientados a la constitución de claustros docentes especializados en materia de impartición de justicia;

  13. Aplicar políticas adecuadas que procuren el fortalecimiento de programas de difusión de la cultura jurídica y de extensión de los servicios, propiciando corresponsabilidad y colaboración; así como los mecanismos de investigación tanto básica como aplicada, procurando su integración con la docencia, la difusión y la extensión;

  14. Realizar cursos de preparación continua para las distintas categorías de la carrera judicial; y

  15. Las demás que señale esta ley, el reglamento respectivo y acuerdos generales.